Buenas tardes Isabel.
Plazos “impropios” son aquellos que se conceden a los jueces y tribunales para realizar un acto, por ejemplo, los actos de ejecución se llevan a cabo desde las 8 de la mañana hasta las 22 horas. Sin embargo, los plazos propios son los destinados a las partes.
Para el horario de secretarias de los juzgados te transcribo el siguiente artículo del Acuerdo del CGPJ:
Artículo 1. Jornada de trabajo y horario generales.
1. La jornada de trabajo en las Secretarías de los Juzgados y Tribunales será la fijada para la Administración Pública de treinta y siete horas y treinta minutos semanales en cómputo mensual.
2. El horario de trabajo se realizará en jornada continuada, desde las ocho horas treinta minutos a las quince horas, de lunes a viernes, y desde las nueve horas a las trece horas, un sábado de cada tres. [/quote]
Y por último, tanto para la jurisdicción voluntaria como para Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.
Espero haberte sido de ayuda.