169.2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, [cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
Cuando hace referencia este artículo a que no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad de desplazarse, entiendo que se refiere a cualquier actuación, no sólo a la de reconocimiento judicial. Es decir no se si lo de después de la coma se refiere al reconocimiento judicial sólo o a cualquier resolución.
GRACIAS