-
AutorEntradas
-
30 mayo, 2012 a las 12:25 pm #315346
gabrieParticipanteel articulo 170 de la lec dice que corresponde practicar el auxilio judicial a la oficina judicial del juzgado de primera instancia del lugar en que deba practicarse ¿quiere esto decir que sea cual sea el organo judicial civil exhortado corresponde a dicha oficina judicial esta practica? ¿y si esto es asi como es el procedimiento porque segun el articulo 172 lec los exhortos se remitiran directamente al organo exhortado, quizas este un vez recibido aquel lo remite a la oficina judicial antes mencionada?
30 mayo, 2012 a las 4:40 pm #315347
MYMParticipanteQuiere decir que se remite directamente a la oficina judicial de jugado exhortado, es decir del que deba practicar el exhorto.
31 mayo, 2012 a las 7:46 am #315348
gabrieParticipantegracias por contestar pero lo que me tiene liado es el articulo 170 lec que no se si el auxilio judicial que deben prestar las oficinas del juzgado de primera instancia son los que les sean solicitados directamente o les corresponde tambien los de otros organos judiciales civiles
31 mayo, 2012 a las 8:55 am #315349
azariaParticipanteComo dice el artículo 169.1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su practica.
Entonces, el auxilio judicial lo prestará el juzgado de primera instancia que se encuentre dentro de la circunscripción donde se tenga que practicar dicho auxlio, a menos que exista un juzgado de paz y el auxilio sea un acto de comunicación, entonces lo hará este.
31 mayo, 2012 a las 1:16 pm #315350
MYMParticipanteYo es que no entiendo cual es exactamente tu duda.
1 junio, 2012 a las 8:37 am #315351
gabrieParticipanteperdona si no me he explicado bien veras mi duda es que si el articulo 170 determina que el auxilio lo practica el juzgado de primera instancia ¿que pasa cuando el auxilio se solicita a otro organo judicial por ejemplo a la audiencia provincial en materia civil?
1 junio, 2012 a las 10:31 am #315352
MYMParticipanteEs que no se puede solicitar a la AP, puesto que como dice dicho art.el auxilio lo tiene que prestar (siempre) la oficina judicial del juzgado de PI que correspoda, y solo estos organos nunca otros.
1 junio, 2012 a las 11:19 am #315353
gabrieParticipantegracias por tu ayuda es ahi donde radicaba ni error y tenia mis dudas ya que hay articulos a este respecto que hablan de tribunales y no sabia si tambien podian referirse ademas a organos coligiados u otros asi que muchas gracias por aclarar mi duda y perdon por no haberme explicado mejor antes hasta otra
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
