Buenos días, xugus23:
Significa que, en el orden civil, si por ejemplo el asunto se está tramitando en un juzgado de Madrid capital, y hay que interrogar a un testigo que no vive allí, sino en otra localidad, el testigo va a tener que desplazarse a Madrid para prestar declaracIón. Lo mismo se aplica si se trata del interrogatorio de las partes o de la ratificación de sus informes por los peritos.
Ahora bien, acto seguido, en el mismo artículo, la LEC establece una excepción a dicha regla general: si la comparecencia de esas personas hubiera de resultar imposible o muy gravosa, por razón de la dificultad del desplanzamiento, la distancia, circunstancias personales u otras causas análogas (se deja abierto a otras posibilidades, por ejemplo imaginemos que esa persona está muy enferma). En estos casos “excepcionales” esas pruebas se llevarían acabo mediante auxilio judicial (exhortó).
Es importante tener esto claro de cara no sólo al test sino a un posible supuesto práctico.
Saludos