Buenas tardes, sdelgado.
Sí, el encargado será siempre el Tribunal enjuiciador en el proceso común u ordinario por delitos.
La LECrim ha dispuesto un momento procesal concreto en el que, como [u]regla general,[/u] se puede acordar el sobreseimiento. Este momento[b] [u]es posterior a la instrucción[/u][/b], esto es, una vez que ésta se ha concluido mediante declaración expresa del[b] juez instructor[/b] denominada “[b]auto de conclusión del sumario”[/b], y anterior a la otra fase o periodo del proceso penal, el [b]juicio oral[/b].
El sobreseimiento se encuadra, por tanto, en la [b]fase del proceso que se ha venido en denominar “intermedia”[/b], constituyendo la alternativa a la apertura del juicio oral.
[u]Como regla especial[/u], es posible[b] también[/b] que el juicio oral se abra y que en los tres primeros días de los cinco en que se han de presentar las calificaciones provisionales, las partes propongan algún [b]artículo de previo pronunciamiento[/b] de los que, [u]si son estimados, provocan que se dicte auto de sobreseimiento libre[/u] (artículos 666, 667, 675 y 677 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Un saludo! y mucho ánimo con procesal penal!