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Auto de sobreseimiento en el Sumario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329568
    sdelgado
    Participante

    Hola a tod@s:

    En la Lecrim se habla del auto de sobreseimiento en el artículo 634, es decir, justo a continuación del auto de conclusión del sumario. Cuando se dicta auto de conclusión del sumario se elevan las actuaciones y el Tribunal “pregunta” a las partes si están de acuerdo o no con él. Dirimido este asunto, el Tribunal puede dictar auto de apertura de juicio oral o decretar el sobreseimiento.

    Mi pregunta es: ¿El Tribunal enjuiciador es el único que tiene potestad para dictar auto de sobreseimiento? ¿O puede decretar el sobreseimiento también el juez de instrucción a lo largo de la fase de sumario?

    Gracias por adelantado.

    #329569
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, sdelgado.

    Sí, el encargado será siempre el Tribunal enjuiciador en el proceso común u ordinario por delitos.
    La LECrim ha dispuesto un momento procesal concreto en el que, como [u]regla general,[/u] se puede acordar el sobreseimiento. Este momento[b] [u]es posterior a la instrucción[/u][/b], esto es, una vez que ésta se ha concluido mediante declaración expresa del[b] juez instructor[/b] denominada “[b]auto de conclusión del sumario”[/b], y anterior a la otra fase o periodo del proceso penal, el [b]juicio oral[/b].

    El sobreseimiento se encuadra, por tanto, en la [b]fase del proceso que se ha venido en denominar “intermedia”[/b], constituyendo la alternativa a la apertura del juicio oral.

    [u]Como regla especial[/u], es posible[b] también[/b] que el juicio oral se abra y que en los tres primeros días de los cinco en que se han de presentar las calificaciones provisionales, las partes propongan algún [b]artículo de previo pronunciamiento[/b] de los que, [u]si son estimados, provocan que se dicte auto de sobreseimiento libre[/u] (artículos 666, 667, 675 y 677 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

    Un saludo! y mucho ánimo con procesal penal!

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