Buenas noches,
No se trata de una fase, sino que el auto de procesamiento es una resolución que dicta el juez de instrucción durante la fase del sumario. Dentro de esta fase, puede dictar ese auto en cualquier momento en que se ponga de manifiesto que hay motivos racionales que indican que esa persona podría ser culpable del delito.
Reproduzco el principio del artículo 384 de la LECRim: “desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada…”
Espero haberte ayudado
Un saludo