Buenos días,
mi duda es acerca del AUTO DE PROCESAMIENTO.
En el procedimiento ordinario, cuando se dicta el auto de procesamiento, cabe REFORMA.
Si tras la reforma (y los distintos recursos que se pueden dar después…)
el resultado es que NO queda procesado,
podrá reproducirse la petición de procesamiento ante la respectiva Audiencia.
La Audiencia resuelve, y si lo cree conveniente lo devuelve al Juez de Instrucción para que procese.
Mi pregunta es:
¿Contra este último procesamiento cabe APELACIÓN directamente por los procesados sin necesidad de reforma?
¿o los procesados pueden apelar directamente desde el principio si han quedado procesados?