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Auto apertura juicio oral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #327168

    Hola, mientras que en el abreviado (art. 783 LECR) indica expresamente que el auto de apertura del juicio oral no es recurrible, en el ordinario no indica nada (art. 633 LECR).

    ¿Se puede aplicar en el ordinario que contra los autos del Juez de Instrucción y de lo Penal no exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma o apelación (766 LECR)?

    Gracias!

    #327169

    ¿O el art 766. al ser un artículo del abreviado no se puede aplicar al ordinario?

    #327170
    Anónimo
    Invitado

    Hola Iban

    Entendemos que no cabe recurso, si tenemos en consideración el artículo 848 y siguientes de la LECr

    Artículo 848.

    Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

    Saludos y gracias por tu participación en el foro

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