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1 febrero, 2012 a las 11:02 pm #314433
ISABELIIIParticipanteContra el auto de apertura juicio oral en el sumario ordinario penal ¿Cabe recurso alguno?:..
saludos
2 febrero, 2012 a las 10:45 am #314434
sheilalinaresParticipanteHola Isabel:
En el procedimiento Sumario no hay auto de apertura de Juicio Oral, sino que se llama Auto de Procesamiento, lo mismo por eso te has confundido… Y contra estre auto de procesamiento cabe:
– Si el auto manda prcesar, puedes interponer recurso de Reforma, y si te lo deniegan, puedes poner en 2º lugar auto de apelación.
O puedes poner directamente recurso de reforma y subsidiario de apelación. (plazos, reforma: 3 días y apelación: 5días)– Si el auto manda NO procesar, cabe reforma, y si:
deniegan el recurso de reforma, no cabe recurso
estiman el recurso (por tanto hay procesamiento) , tendriamos otra vez 2 opciones, una reforma y si la deniegan apelación, o recurso de reforma y subsidiario de apelación.Espero haberte ayudado!!!
2 febrero, 2012 a las 11:19 am #314435
CristinaSalvagoParticipanteArt. 633 LECrim: En el auto en el que el Tribunal acuerde la apertura de juicio oral….
Contra este auto no cabe recurso algunoSaludos
2 febrero, 2012 a las 12:39 pm #314436
Epc00011Participantecomo no va a ver auto de apertura del juicio oral en el sumario? claro que lo hay, y el auto de procesamiento que es el que dicta el juez de instrución y contra el que cabe reforma y apelación.
El auto de apertura de juicio oral lo dicta el Magistrado de la Audiencia Provincial, y como dice cristina no cabe recurso alguno.
Saluditos.
2 febrero, 2012 a las 3:28 pm #314437
sheilalinaresParticipanteperdonad mi confusion entonces…. sorry!
2 febrero, 2012 a las 3:33 pm #314438
sheilalinaresParticipantePero que yo no he dicho que no haya auto de apertura de juicio oral, digo q ese auto se llama auto de procesamiento….
2 febrero, 2012 a las 4:07 pm #314439
CristinaSalvagoParticipanteNo sheila, una cosa es el auto de procesamiento y otra cosa es el auto de apertura de juicio oral y se dictan en 2 momentos diferentes
2 febrero, 2012 a las 4:23 pm #314440
sheilalinaresParticipanteVaya,,, la estoy liando entonces, pues nada mañana al repasar el tema 20, y perdonadmeeeeeeee!!
2 febrero, 2012 a las 9:09 pm #314441
MYMParticipanteEstas perdonada Sehilaniranes, y gracias porque no encontraba el momento para mirarme los recursos contra el auto de procesamiento, que entiendo lo doy por bueno.
2 febrero, 2012 a las 10:24 pm #314442
Epc00011ParticipanteNo pasa nada sheila para eso estamos todos aquí para ayudarnos a hacernos el camino más fácil…y tu exposición sobre el auto de procesamiento está perfecta, pero mirate lo del auto de apertura del juicio oral así se te queda bien ya.
Saluditoss
3 febrero, 2012 a las 1:10 am #314443
AnónimoInvitadoUn pequeño comentario
REcordad que los autos de apertura de Juicio Oral los dicta el órgano que instruye el procedimiento,,, salvo en el procedimiento ordinario penal, donde el que dicta el auto de apertura es el órgano que enjuicia.
¿ok?
Saludos y sigamos.3 febrero, 2012 a las 9:32 am #314444
RufoblancoParticipanteBuenos dias! Añadir que el auto de apertura de juicio oral que dicta el Magistrado-Ponente en la Audiencia Provincial, respecto en un Sumario, que es a partir de cuando comienza el periodo de las calificaciones por las partes, no cabe recurso alguno, salvo en lo que se refiera a la situación personal del acusado, que normalmente no se pronuncia el Tribunal en dicha resolución sobre el acusado, pero puede ocurrir, por lo que hay que estar atentos.
Saludos.
3 febrero, 2012 a las 9:32 am #314445
RufoblancoParticipanteBuenos dias! Añadir que el auto de apertura de juicio oral que dicta el Magistrado-Ponente en la Audiencia Provincial, respecto en un Sumario, que es a partir de cuando comienza el periodo de las calificaciones por las partes, no cabe recurso alguno, salvo en lo que se refiera a la situación personal del acusado, que normalmente no se pronuncia el Tribunal en dicha resolución sobre el acusado, pero puede ocurrir, por lo que hay que estar atentos.
Saludos.
3 febrero, 2012 a las 10:07 am #314446
MYMParticipanteYo creo que el ponente no dicta autos, solo los propone, pero es la dala quien los dicta.
6 febrero, 2012 a las 8:05 am #314447
RufoblancoParticipanteAsí es MYM, la practica me ha llevado a confundir un poco la teoría, solamente es el Magistrado-Ponente en el caso del Tribunal del Jurado, como por ejemplo el Auto de Hechos Justiciables, en los demás caso es la Sala.
Saludos -
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