Foros OPOSITAS

Arts 802 y 804 LEC.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #317773
    LN30
    Participante

    En el [b]apartado 2 del articulo 802[/b], cuando se trata el destino de las cantidades recaudadas por el administrador, se hace mención a un “depósito” en el caso de que no se pudieran cubrir los gastos con los ingresos ordinarios. ¿Cuál sería ese depósito?.
    [b]El articulo es éste: “Para atender los gastos extraordinarios a que se refiere el articulo anterior el tribunal mediante providencia, podrá dejar en poder del administrador la suma que se crea necesaria, mandando sacarla del depósito si no pudiere cubrirse con los ingresos ordinarios. Esto último se ordenará también cuando deba hacerse algún gasto ordinario y el administrador no disponga de la cantidad suficiente procedente de la administración de la herencia”.[/b]

    Por otro lado en [b]el articulo 804,[/b] cuando se habla sobre la retribución del administrador,[b] no me queda claro el apartado 4,[/b] ¿cuál sería entonces la retribución del Administrador según este apartado?.

    4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Secretario judicial le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.

    Gracias. Saludos.

    #317774
    limartix
    Participante

    Buenas tardes,

    Respecto al art 802.2, CREO que el deposito al que se refiere es el del art 799. El administrador segun este ultimo art, tiene la obligacion de rendir cuentas periodicamente, como maximo cada año.
    Asi, habria de bien consignar la cantidad “recaudada” o presentar resguardo original que acredite haberla “depositado” en el establecimiento destinado al efecto.

    Pienso que se refiere simplemente a la cantidad que, hasta ese momento, haya “recaudado” el administrador….. asi de la cantidad depositada no podria disponer el administrador, salvo que el tribunal le autorice.

    😉
    Y en relacion con el art. 804.1.4, no lo tengo claro, pero por el precepto parece que dependa del secretario determinar el porcentaje que se aplicaria en funcion de “los productos del caudal y el trabajo del administrador”. Aunque,al respecto, cuales serian esos ingresos???????? Entrarian todos los que no puedan incluirse en los apartados anteriores del art?????

    Espero haberte ayudado……
    Saludos

    #317775
    Anónimo
    Invitado

    Creo que queda aclarada la cuestión

    Siempre lo comento. Es un lujo administrar un foro así

    gracias !

    #317776
    LN30
    Participante

    Si, me queda más claro, gracias limatrix. Saludos.

    #317777
    LN30
    Participante

    Gracias a ti Baldo. Saludos!

    #317778
    LN30
    Participante

    Aunque hay una cosa que no me queda clara del todo, los ingresos ordinarios, es lo que hasta ahora ha recaudado el administrador?. Saludos.

    #317779
    limartix
    Participante

    Hola de nuevo,

    Entiendo que si; lo que haya recaudado el administrador hasta ese momento, sin contar claro la cantidad que ya ha depositado (tras la rendicion de cuentas), y de la que no puede disponer, salvo que el juez le autorice (para gastos extraordinarios).

    Si pensamos que el administrador rinde cuentas a los 9 meses, por ejemplo; los ingresos ordinarios, a mi entender, serian las cantidades que a lo largo de esos nueve meses ingrese de la administracion de la herencia.

    saludos

    #317780
    limartix
    Participante

    Pero… me surge duda….. 🙁

    Que pasaria entonces con los ingresos extraordinarios????
    Podria el administrador cubrir un gasto extraodinario con un ingreso extraordinario sin pedir que se saque ninguna cantidad de lo depositado, verdad??

    Por otro lado.. ingreso ordinario es equivalente a ingreso periodico?? Por ejemplo, si el administrador tiene un bien inmueble alquilado, las rentas por ese alquiler serian ingreso ordinario? Algun ejemplo de ingreso extraordinario se os ocurre??? Asi se ve mejor.

    gracias
    saludos 😉

    #317781
    LN30
    Participante

    Si es que parece que no, pero este articulo es dificil. Gracias. Saludos.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS