Foros OPOSITAS

Arts. 790.2. y 790.3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #321582
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando la intervención judicial me ha surgido una duda: en el caso de que haya familiares ausentes o haya menores o incapacitados sin respresentante legal,según el artículo 790.2 el Tribunal de oficio adoptará de oficio las medidas más indispensables para la seguridad de los bienes, papeles, ect…EN ESTE CASO SE ADOPTARÁ ESTAS MEDIDAS HABIENDO TESTAMENTO O NO HABIÉNDOLO?. No logro entender bien este punto porque en el artículo 790.3 dice: “LUego que comparezcan los parientes o se nombre representante legal a los menores o incapacitados [b]SE LES HARÁ ENTREGA DE LOS BIENES Y EFECTOS PERTENECIENTES AL DIFUNTO[/b]. A ver si alguien pudiera explicar estos dos artículos, porque al final ya no sé si es necesario que haya testamento o que no haya….

    #321583

    Hola!

    Cuando hay menores o incapacitados sin representación legal, el tribunal protege los interses de los mismos, tanto si hay testamento como sino ya que si no hay se debera iniciar un procedimiento de abintestato.

    #321584
    LN30
    Participante

    Hola M.Irene gracias por contestar, ya lo del Ministerio fiscal lo entiendo, mi duda es cuando se de la circunstancia que algún familiar o pariente esté ausente, habrá intervencion judicial sólo en el caso de que exista testamento o también no existiendo?. Es que la ley es muy ambigua en este sentido…porque se deduce que hay intervención judicial en el caso de que haya familiares ausentes CUANDO HAYA TESTAMENTO…pero te crea duda estos artículos de cara a un supuesto práctico…Yo entiendo que en el caso de que haya familiares ausentes mayores de edad claro y no haya testamento no cabrá la intervención judicial no? o si?. Gracias. Saludos.

    #321585
    LN30
    Participante

    Hola, reeleyendo otra vez el artículo 790.3, he llegado a la conclusión (pero no sé si estoy equivocada), que en este artículo se hace referencia a que los familiares o parientes ausentes y cuando comparecen se les hace entrega de los bienes del difunto, pero NO TIENE PORQUÉ HABER TESTAMENTO, ES MÁS NO SE SABE, NO CONSTA QUE HAYA, ahora en el caso de que realmente haya testamento y esos familiares se ausenten qué pasaría?. Esa es mi duda. No sé si el planteamiento que he hecho es correcto, a ver si alguien me puede orientar un poco porque me lio. Saludos.

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