Hola Xugus
La redacción del precepto está operada en base a la LEy 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, que establece la posibilidad de que la finca no esté inscrita a nombre del ejecutado aunque sea de su propiedad; en ese caso se prevé la necesidad de inscribirla y para ello la Ley Hipotecaria arbitra soluciones
No obstante hemos de tener en cuenta lo dispuesto en Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de5 de marzo
En base a ello, actualmente corresponderá al Notario correspondiente; échale un vistazo al artículo 203 cuyo enlace te dejo
https://www.boe.es/buscar/pdf/1946/BOE-A-1946-2453-consolidado.pdf
Saludos!