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6 diciembre, 2005 a las 9:59 am #295659
Academia Opositas
ParticipanteEn el art. 44 LJCA se dice que cuando una Admón. interponga un recurso cont.-admvo contra otra, podrá requerirla previamente para que deogue la disposición, anule el acto, etc, para lo cual hay un plazo de 2 meses.
Después el art. 46 LJCA dice que en los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso cont.-admvo. es de 2 meses.
El requerimiento previo del art. 44 no es necesario, pero podría hacerse.
Mi pregunta es: Si se hiciera dicho requerimiento, ¿qué plazo tendría una Admón. para interponer el recurso cont.-admvo. contra otra?
¿2 meses del requerimiento previo + otros 2 meses para interponer el recurso?
¿Total 4 meses?¿Podría ser esto así?
15 diciembre, 2005 a las 6:24 am #295660Academia Opositas
ParticipanteHola Jesús,
Esta parte del temario no la domino para nada (fíjate que no encontraba la p…. ley para entender tu pregunta jejejejeje) pero bueno, te comento lo que pienso y así subimos el mensaje a ver si otra persona nos ayuda con esta pregunta.
El artículo 44 te habla del recurso “en plan general” o eso entiendo yo, y justo en el punto 3 te está marcando un plazo cuando “se entenderá rechazado” que será al mes de haberlo puesto.
En el artículo 46 te habla de dos formas (como que ya no es tan general) 2 meses si es de forma “expresa” y 6 meses si no es expresa.
Lo siento por no poder ayudarte en mas.
saludos
15 diciembre, 2005 a las 7:14 pm #295661Anónimo
InvitadoHola a los dos.
Efectivamente no cabe recurso en via administrativa entre Administraciones Públicas, si bien es posible que una Administración requiera a la actuante para que cese en la actividad. En este caso, la Administración requerida dispone de un plazo de dos meses para la anulación interesada y de no producirse este acto, la requirente podrá interponer el recurso contencioso administrativo a partir del momento en que transcurren dichos dos meses. Por tanto, a los dos meses y un dia podria interponer el recurso, teniendo presente que el plazo caducará al transcurrir el plazo de dos meses.
Por tanto, respondiendo a tus preguntas.
EL plazo para interponer el recurso son dos meses que se contarán desde el dia siguiente al transcurso de los dos meses de que dispone la requerida para anular la disposición.
Saludos y espero haberlo aclarado.Igualmente
[b]os recordamos que en vuestra zona privada disponeis de una tutoría sobre CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que pensamos puede resultaros de utilidad[/b]Gracias.
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