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Arts. 417 y 419 LECr.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #294191
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Veo algo en los arts. 417 y 419 LECr. que no sé si es una contradicción o no:

    Por una parte, el art. 417 dice que los incapacitados físicamente [u]no podrán ser obligados a declarar [/u]como testigos.

    Y por otro lado, el art. 419 dice que si el testigo estuviese físicamente impedido para acudir al llamamiento, el Juez se constituirá en su domicilio, con lo que [u]sí tendrá que declarar[/u].

    ¿Cómo se soluciona esta aparente contradicción?
    ¿Han de declarar o no?

    #294192
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, a mi entender el art. 419, se refiere al caso de que se trate de un testigo, que desde que fue designado como testigo hasta el día que tenga que ir a declarar, enferme, y no puede ir a la sede judicial, por lo que entonces el Juez se trasladara a su domicilio para recibirle declaración, salvo que exista riesgo para el enfermo, que en este ultimo caso no podrá declarar.
    Saludos y animo. 😀

    #294193
    Academia Opositas
    Participante

    😆 Hola jesuslopez23;

    Te expresaré mi modesta opinión,

    Tienes que diferenciar un artículo del otro, te explico;

    En el [b]417.3[/b].- No podrán ser obligados a declarar como testigos;

    Los incapacitados física o moralmente.

    ¿[color=darkblue][b]Incapacitado físico[/b][/color]? pues como bien te expresa JM, alguien que le haya surgido un inconveniente (aunque aquí matizaría que no tiene por qué surgir luego de ser designado testigo)

    ¿[color=indigo][b]Incapacitado moralmente[/b][/color]? Pues un cura, (aunque luego éstos tienen su “normativa específica” (con multas risorias) y no les importe saltárselas por ser testigos) un maltrato de género a tu vecino porque su mujer despechada hizo explosionar la bombona de gas (¿y por qué siempre tiene que ser la mujer? he? he? he? 😆 jejejejeje) y que a ti te haya alcanzado “la explosión”.

    Luego en el artículo [b]419 [/b]lo que nos quiere decir es que, si estas personas a pesar de sus “derechos a no declarar” ([i]CE 24.2.2º y LEcr 416 a 418[/i]) lo quisieren hacer y se encontrarán impedidos podrá el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración trasladarse a su domicilio u hospital (aunque no lo ponga la ley supongo que sí), y si te pasa lo del vecino tendrás que preparar canapés, cafecito o una “Dorada o Reina” para que se refresque el Instructorcito, jejejejejejeje ….. 😉

    Bueno, esperemos que alguno de los moderadores se pronuncien al respecto, por si mi “hipotética” explicación está mal.

    Un saludo y ánimo que ya yo estoy atrincherada. 8)

    #294194
    Anónimo
    Invitado

    Hola a los tres.

    El art. 417 de la LECr habla de “incapacitados” y el 419 de impedidos.
    Tenemos que entender el primero de los aspectos como una declaración de incapacidad por los motivos que establece el Código Civil. El art. 419 se refiere a un impedimento temporal que impida el desplazamiento del testigo a la sede del órgano Judicial. Todo salvo mejor criterio, claro está.

    Aprovecho para recordaros que lo realmente importante es que cuideis esos aspectos; en este caso la diferencia entre el contenido del art. 417 y el 419 que ha lanzado Jesús.

    Saludos.

    #294195
    Academia Opositas
    Participante

    ❓ ❓ ❓

    ufffff, que frustre.

    #294196
    Academia Opositas
    Participante

    Jejeje, Lupe, no te preocupes, que es una profundización en el estudio de la LECr.
    Ya sabes que las leyes … hay que leerlas 100 veces para entenderlas.
    😉

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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