¡Hola a tod@s!
tengo dos dudas, a ver si alguien me puede ayudar.
Art.223.3 (último párrafo) LOPJ- El recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa de recusación.
¿Si no la admite que ocurriria?, ¿se podria recurrir de algún modo?.
Art.224.1.1 LOPJ- Según este artículo los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional los instruirá un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado.
En estos casos concretos, ¿a que Salas pertenecen el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Audiencia Nacional?
Gracias y un saludo. ❓