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Arts.17.1 y 17.2 de la Ley Contencioso administrativo

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #319361
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, estudiando la Ley, me ha surgido una duda en el articulos 17.1 y 17.2:
    1. [b]La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal[/b], teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.

    2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la [b]distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población[/b]. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.

    Mi duda es: ¿la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población a qué Tribunal correspondería?. Saludos.

    #319362
    NECHECO
    Participante

    Hola!! No se si comprendo tu pregunta,pero entiendo que el reparto de asuntos lo hace el Decanato, si me he colado me lo dices que estoy de viernes 😛

    #319363
    LN30
    Participante

    Hola Necheco, creo que no es el Decanato, porque según el artículo 17.1 la distribución de asuntos será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. Mi duda es: en base a lo que plantea este artículo, ¿qué Tribunal acordará la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de una misma población?. Gracias por contestar Necheco. Saludos.

    #319364
    LN30
    Participante

    Yo creo que en base al articulo 17.2, será la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de los Jueces de ese orden jurisdiccional. Es que hay cada artículo que aunque lo reeleas, madre mia, lo que cuestan entenderlos. ¿Es asi?. A ver si pudieseis opinar y salimos de dudas. Gracias. Saludos.

    #319365
    NECHECO
    Participante

    Hola de nuevo compi, pues he tenido que releer 3 veces el artículo y a ver si me aclaro.

    El 17.2 cuando se remite al 1, lo hace para referirse a que se tendrá en cuenta la homogeneidad y misma naturaleza de la materia a la hora del reparto (prima un poco la especialización, supongo, de tal manera que si el juzgado c- a numero 1 suele llevar La protección de derechos fundamentales,de antemano ya puedes suponer en qué juzgado se va a llevar antes de presentarla si quisiera)

    A partir del punto seguido es donde me vienen los problemas, creo que cuando dice la aprobación corresponderá….se refiere al acuerdo de a qué juzgado va cada materia, no al reparto de la demanda en si. Es decir, la junta de jueces del C-A propone a la Sala de Gobierno del TSJ respectivo, qué materias se van a llevar en los distintos juzgados C-A de una misma población.

    Es lo que yo entiendo, perdona si te lío más LN30

    #319366
    LN30
    Participante

    No, no me lias Necheco. Si efectivamente yo lo entiendo igual que tú, o sea, que la Junta de Jueces propone la distribución de asuntos como tú bien dices, y es la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia el que lo aprueba o ratifica, o sea qué este Tribunal tiene la última palabra vamos. Y si efectivamente, como tú dices, yo entiendo que en estos articulos se trata el tema DEL ACUERDO NO DEL REPARTO EN SI LLEVADO A LA PRÁCTICA, que supongo que eso corresponderá al Decanato o al Secretario Judicial creo. Gracias por tu respuesta, ya veo más claro estos artículos. Saludos.

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