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Foros OPOSITAS

articulso 61.1.2 y 227.1.2 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #292059
    Academia Opositas
    Participante

    No se si mi ley esta ya obsoleta, y eso que la he imprimido la semana pasada o es que hay una incogruencia en la LOPJ.
    Es en referencia al TS y a la abstencion y a la recusacion. el art. 61.1.2 dice que los incidentes de recusacion del Presidente del TS, o de los Presidentes de sala, o de mas de dos magistrados de una sala, sera competente esta sala especial. En cambio en el art. 227.1 y 2 dicen algo diferente. Pus dice aki que cuando sean dos o mas la llevara la sala especial, y cuando sea un solo magistrado los llevara la sala a la que pertenezca el magistrado.
    Entonces i nos preguntan en el examen. ¿Quien resolvera la recusacion de dos magistrados del TS? Que contestarias? Yo supongo que cuando sean dos magistrados resolvera la recusacion la sala especial, pues el art. 227 es mas novedoso. pero bueno…………………………….. alguna idea al respecto.

    #292060
    Academia Opositas
    Participante

    HOLA RICERTA. TE EXPLICO LO QUE YO PIENSO.
    DE ESOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN CONOCERÁ LA SALA ESPECIAL. EN EL ARTÍCULO 61 SE HABLA DE MÁS DE DOS MAGISTRADOS. EN EL 227.1 HABLA DE QUE SI SE TRATA DE DOS O MÁS MAGISTRADOS CONOCERÁ LA SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61. EL ARTÍCULO 227.1 NOS REMITE A LA SALA ESPECIAL, CON LO CUAL, ENTIENDO QUE SI EL INCIDENTE ES DE DOS MAGISTRADOS, CONOCE LA SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61.

    #292061
    Academia Opositas
    Participante

    Pues, ricerta, le doy vueltas y vueltas y creo que sólo puede tratarse de un error que debería corregirse urgentemente. Y si no es un error, por favor, ¡que alguien me lo explique!

    art 61: la sala especial es competente cuando se recuse a MAS DE DOS magistrados. O sea, si se recusa a dos, no es competente.

    art 227: la sala especial es competente cuando se recuse a DOS O MAS magistrados. O sea, si se recusa a dos, sí es competente.

    Señores diputados, por favor, me lo expliquen.

    Y ya sabéis, si queréis paralizar un proceso en una sala del supremo, recusad a dos de sus magistrados y ya veréis que divertido, ja,ja,ja,ja,ja.

    #292062
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos,

    Hay una contradicción con la nueva redacción del art. 227 de la LOPJ.

    Antes de la reforma conocía la propia sala del TS si eran 1 o 2 los magistrados recusados y conocía la sala especial del art. 61 si eran más de 2 los recusados.

    Ahora con la reforma parece que conoce la propia sala del TS si solo se recusa un magistrado y conoce la Sala especial si son 2 o más.

    Un saludo.

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