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26 octubre, 2020 a las 1:15 pm #332282evamontes92Participante
Buenas tardes
No entiendo la diferencia entre el apartado 3 del artículo 11 de la LEC y el apartado 2 del artículo 11 bisArtículo 11 lec
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.Artículo 11 bis
2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.En ambos casos se refiere a la legitimación para demandar en juicio, pero no entiendo la diferencia entre ser “perjudicado por un hecho dañoso” y “afectados”
Gracias
26 octubre, 2020 a las 1:41 pm #332283Anais79ParticipanteNo s si será asi, pero esto es lo q yo entiendo:
Tanto perjudicado como afectado son sinonimos, pero la diferencia es q ademas d ellos mismos en el art 11 bis lo pueden hacer una asociacion q defienda los derechos d igual entre mujeres y hombres q hayan sido vulnerados y en el art 11 sera exclusivamente una asociacion d consumidores o usuarios.
En el art 11 habla d usuarios o consumidores, x lo tanto seria x ejemplo muchas personas compran un producto a una empresa y esa empresa tras venderlo no envia dicho producto y s queda con el dinero,seria una asociacion d consumidores y usuarios quien tras las denuncias d estos estaria legitimada para demandar.
Art 11 bis no son usuarios ni consumidores, son personas q s ven afectadas x un hecho q afecta directamente a la igual entre hombres y mujeres, x ej cuando en una multinacional s produce un despido masivo de mujeres x considerar q pueden quedar embarazadas, entonces, independientemente d q ellas esten legitimadas para demandar en un juicio tambien lo estaran las asociaciones en favor d los derechos d la mujer.28 octubre, 2020 a las 11:17 am #332284evamontes92Participante¡Gracias!
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