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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332282
    evamontes92
    Participante

    Buenas tardes
    No entiendo la diferencia entre el apartado 3 del artículo 11 de la LEC y el apartado 2 del artículo 11 bis

    Artículo 11 lec
    3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

    Artículo 11 bis
    2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

    En ambos casos se refiere a la legitimación para demandar en juicio, pero no entiendo la diferencia entre ser “perjudicado por un hecho dañoso” y “afectados”

    Gracias

    #332283
    Anais79
    Participante

    No s si será asi, pero esto es lo q yo entiendo:
    Tanto perjudicado como afectado son sinonimos, pero la diferencia es q ademas d ellos mismos en el art 11 bis lo pueden hacer una asociacion q defienda los derechos d igual entre mujeres y hombres q hayan sido vulnerados y en el art 11 sera exclusivamente una asociacion d consumidores o usuarios.
    En el art 11 habla d usuarios o consumidores, x lo tanto seria x ejemplo muchas personas compran un producto a una empresa y esa empresa tras venderlo no envia dicho producto y s queda con el dinero,seria una asociacion d consumidores y usuarios quien tras las denuncias d estos estaria legitimada para demandar.
    Art 11 bis no son usuarios ni consumidores, son personas q s ven afectadas x un hecho q afecta directamente a la igual entre hombres y mujeres, x ej cuando en una multinacional s produce un despido masivo de mujeres x considerar q pueden quedar embarazadas, entonces, independientemente d q ellas esten legitimadas para demandar en un juicio tambien lo estaran las asociaciones en favor d los derechos d la mujer.

    #332284
    evamontes92
    Participante

    ¡Gracias!

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