Hola a todos. Estaba viendome la ley de enjuiciamiento criminal en concreto los juicios de faltas y comparando los apuntes que tengo con respecto la ley veo la siguiente diferencia (lo que está subrayado es la redacción de los apuntes que tengo)
Artículo 956
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgado seguirá las reglas siguientes:
Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción, [u]( o a otro juzgado de instrucción del partido judicial) [/u]procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. ([u]el señalamiento y las citaciones se harán dentro de un plazo no superor a 2 días cuando se trate de las faltas tipificadas en los artículos 617 o 620 del Código Penal, siempre que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refierea el artículo 153, del mismo código asi como de la falta tipificada en el artículo 623.1 de CP, cuando sea flagrante)[/u]
Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, [u]( un juzgado de otro partido judicial o a algun Juzgado de Paz del partido)[/u] le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
Me imagino que la redacción correcta es la de la ley , pero me gustaría que alguien me confirmara que lo subrayado en la parrafada anterior está mal.