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Artículo 815 LEC (requerimiento edictal)

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #319070
    david73
    Participante

    Hola compañer@s, he abierto otro post sobre este artículo para no liar más el otro.

    En este caso, mi duda está en lo siguiente:

    En el apartado 1 dice que, “sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado”, es decir, en el caso de impago a Comunidades. Hasta aquí bien.

    A su vez, en el mismo apartado 1, dice que “el requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161”. Entiendo que para todos los demás casos.

    Pero si nos vamos al artículo 161, en su apartado 4, dice que “si no pudiera conocerse por este medio… se procederá a lo establecido en el artículo 156.

    Y en el artículo 156, en su apartado 4, dice que “si las averiguaciones son infructuosas la comunicación se llevará a cabo [u]mediante edictos[/u]”.

    Entonces, siguiendo el camino del artículo 161 ¿también podemos llegar al requerimiento edictal aunque no sea un proceso de impago a Comunidades?

    ¿Qué opináis? Muchas gracias por vuestras respuestas. Saludos.

    #319071
    LN30
    Participante

    Hola David, yo creo que el requerimiento edictal sólo se aplica a lo expuesto en este artículo, o sea, en el caso de impago a Comunidades. Si este articulo sólo hace referencia a este caso, deberiamos de quedarnos con este caso. Espero estar en lo cierto. A ver si hay más opiniones al respecto. Saludos.

    #319072
    gabrie
    Participante

    Hola David a ver si te puedo ayudar y no liarte más, según yo lo veo el camino que indicas que sigue el artículo 161 es, digamos, la tónica general, pero piensa que estamos en procesos especiales, y nos tenemos que ceñir a sus especialidades, una de ellas la señalas tú en el artículo 815(solo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado, osea deudas relacionadas con comunidades de propietarios), y si miras en el último párrafo del artículo 813 verás que en los demás caso, si no se pudo averiguar el domicilio o la residencia o el deudor es localizado en otro partido judicial el juez dictará auto dando por terminado el proceso.
    Esto es lo que rige para el proceso monitorio y es con lo que nos tenemos que quedar, según mi opinión claro.
    Bueno David espero haberte ayudado. Un saludo

    #319073
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, yo opino igual que Gabriel, debemos ceñirnos a lo que dispone la LEC para el proceso monitorio. Saludos.

    #319074
    rociogomez
    Participante

    Buenos días;

    la comunicación edictal en el proceso monitorio se dará solo en las comunidades de propietarios, lo que no entiendo es porque en los demás casos la ley no lo permite, y en caso de que no se pueda averiguar el domicilio del deudor o el deudor sea localizado en otro partido judicial el juez dictará auto dando por terminado el proceso.

    quedará abierta entonces la vía para poder interponer el declarativo que corresponda según la cuantía (ordinario o verbal) aqui sí, si el demandado no se encuentra se le declarará en rebeldía y se publicará mediante edictos.

    que sentido tiene, si al final se va a publicar un edicto???

    saludos

    #319075
    Anónimo
    Invitado

    Hola, jóvenes.

    Me encanta, muchísimo, vuestra participación en el foro

    Efectivamente el requerimiento edictal solo cabe en el procedimiento de Comunidad de Propietarios. Tenedlo claro y cuidado con posibles preguntas en tests o supuestos prácticos sobre ello

    Rocío, piensa que en el juicio monitorio se pretende que todo esté muy “clarito” para que pueda ser rápido. Seguramente el legislador evita el requerimiento edictal para proteger los derechos del deudor en este proceso especial y por supuesto en el correspondiente declarativo si que procedería el emplazamiento edictal si desconocemos el domicilio (v. 156 y 164 LEC)

    Es un lujo este foro

    GRACIAS

    #319076
    david73
    Participante

    Muchas gracias Baldo y compañer@s por participar y ayudarme a resolver mi duda, ahora lo tengo totalmente claro. Saludos.

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