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artículo 803 lecr: decomiso

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #323300
    esthal
    Participante

    Buenas noches compañer@s, haber si alguien me puede aclarar a que juzgado se refiere donde señalo enegrita, no se si de tanto leerlo me estoy liando más y me estoy complicando más de la cuenta es el artículo 803.ter.d:

    1. La incomparecencia del tercero afectado por el decomisoque fue citado de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrá como efecto su declaración en rebeldía. La rebeldía del tercero afectado se regirá por las normas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al demandado rebelde, incluidas las previstas para las notificaciones, los recursos frente a la sentencia y la rescisión de la sentencia firme a instancia del rebelde, si bien, en caso de rescisión de la sentencia, la misma se limitará a los pronunciamientos que afecten directamente al tercero en sus bienes, derechos o situación jurídica. [b]En tal caso, se remitirá certificación al tribunal que hubiera dictado sentencia en primera instancia, si es distinto al que hubiera dictado la sentencia rescindente[/b] y, a continuación, se seguirán las reglas siguientes…..

    Gracias de antemano

    #323301
    Epc00011
    Participante

    Buenos días compi,

    a ver si te sirve y lo ves más claro…mira yo esto lo comparo mucho con la tercería de dominio y la tercería de mejor derecho de civil… pongo ese simil y así se me queda mejor.

    El decomiso autónomo es competencia de cualquier juzgado o tribunal, pues bueno yo creo que a lo que se refiere lo que has puesto en negrita es que cuando se dicte una sentencia y esta sea rescindida por otro tribunal, éste último remitirá una certificación al juzgado o tribunal que dictó sentencia en primera instancia para que se tramite lo que afecte al tercero en cuanto al decomiso y pueda presentar escrito de contestación…o sea, que como los autos estarán en el tribunal que ha dictado una “nueva sentencia” (se ha rescindido la anterior) pues para que el tribunal primero que dictó la anterior tenga constancia de los autos se le enviará la certificación para llevar a cabo el trámite que te explica el artículo.

    No sé si te habré liado más….

    #323302
    esthal
    Participante

    Ahhhhhh vale muchas gracias de verdad, ahora si que si, nos vemos el martes.

    #323303
    Anónimo
    Invitado

    Os encantará saber que de esta y otras materias que han sido recientemente modificadas vais a tener tests específicos

    COmo sabéis en los tests ya existentes hemos añadido preguntas de dichas modificaciones si bien lo que ahora estamos ultimando son tests específicos de materias modificadas

    Pronto los haréis

    Saludos

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