Buenas noches, estudiando las competencias hay un artículo que no entiendo, el segundo párrafo del articulo 8.3:
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
En base a este artículo deduzco que los actos de cuantía superior a 60.000 euros que se mencionan en el artículo corresponderán entonces al Tribunal Superior de Justicia no?. En la línea donde dice: “cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales, hace referencia a la administración periférica del Estado, sus organismos públicos y a la Administración de las Comunidades Autónomas no?. Creo que es un artículo muy complicado. A ver si alguien pudiese aclararlo. Gracias. Saludos.