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Foros OPOSITAS

Articulo 799 apartado 2. LECR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317981
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en el apartado 2 de este artículo cuando aparece “el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el juez por un periodo adicional de setenta y dos horas”, ¿a qué plazo se refiere?. Gracias. Saludos.

    #317982
    Anónimo
    Invitado

    HOla “LN30”
    Copio el artículo en cuestión

    [quote]

    1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

    2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
    [/quote]

    Como ves, las diligencias de instrucción en el rápido hay que hacerlas en un plazo determinado, si bien en el caso de que el Juzgado no sea de guardia permanente, ese plazo para su práctica puede ser ampliado en 72 horas si no hubiere tiempo de practicar las pruebas durante el servicio de guardia

    ¿ok?

    Saludos

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