Buenos dias, en este articulo hay dos apartados que no veo claros. En el apartado 2 se especifica a quién se nombrará administrador del caudal hereditario, sin embargo, el apartado 4 comienza así: ” Los herederos y legatarios de parte alícuota podrán dispensar al administrador del deber de prestar caución”. ¿Pero quién sería en este caso el administrador?. Según el apartado 2, en este caso le correspondería exclusivamente a los herederos o legatarios de parte alícuota, no?. Veo un poco de contradicción, no sé. Gracias. Saludos.