“No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal”, entiendo que dentro de la conformidad prestada por el acusado, en cuanto a las reglas de la individualización de las penas, el Juez puede dictar se me ocurre por ejemplo una orden de alejamiento, es que tampoco lo veo muy claro pero al menos rescato la pregunta porque me parece interesante.
“sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada”. Nadie puede ir contra sus propios actos, si se le condena por un hurto o un robo, no podrá recurrir diciendo que él no fue el autor, “ya lo ha reconocido”, cosa distinta sería por razones procesales, al menos así lo entiendo yo.