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Articulo 782 solucitud division judicial de la herencia

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    Entradas
  • #329172
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no termino de entender la redaccion de este articulo: Artículo 782 Solicitud de división judicial de la herencia

    1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario. Mi duda es: cuando se hace referencia a ” por acuerdo entre coherederos o por el Secretario judicial o el Notario…se refiere a que cualquiera de ellos puede designar a un contador-partidor o que cualquiera de ellos puede reclamar la division judicial de la herencia?, es un articulo muy lioso en su redaccion…a ver si alguien me lo pudiera aclarar para verlo mas claro.porque no lo entiendo en absoluto…gracias. saludos

    #329173

    Hola: yo entiendo que cualquier heredero o legatario puede pedir la división siempre que el que testó no hubiera designado un contador-partidor, o éste no hubiera sido designado por un LAJ o notario, o acordado por los coherederos, con anterioridad. No sé si redactado de esta manera resulta más fácil de entender y, además, creo no estar equivocada.
    A ver qué dicen los que saben, un saludo.

    #329174
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Mari Carmen
    Lo has explicado mu bien! gracias por participar.
    Un saludo

    #329175
    LN30
    Participante

    Gracias Mari Carmen y Ana Maria ya me ha quedado claro. Saludos.

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