Buenos dias LN30!!!:
En este articulo habla de la posibilidad de prueba anticipada si la practica de la misma no pudiera llevarse a cabo en el juicio oral.
El juez la practicara “de inmediato” dice la ley, pero ha de asegurarse en todo caso el principio de contradiccion, tan importante en penal.
Entiendo que se ha de intentar que todas las partes (tanto acusadora como acusada) esten presentes en la practica de la prueba para que pudieran hacer las aportaciones que consideraran en su defensa. Pero creo que no deben estar “presentes” oblilgatoriamente en la practica, sino que lo obligado es informarles de que se va a llevar a cabo, aunque si, por ejemplo, el imputado no estuviera en la practica, igualmente se podria realizar, siempre y cuando se le hubiera informado de ello previamente, y con el tiempo necesario que le permitiera acudir.
Siempre en mi opinion…… si pudiera confirmar Baldo, mucho mejor.
saludos y animo 😀
Nota: disculpa la ausencia de tildes, pero tengo problemas con mi teclado, jejeje