fbpx

Foros OPOSITAS

Articulo 777 apartado 2 LECR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317976
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en este apartado no entiendo a qué se refiere el final del primer párrafo, “asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes”. Gracias. Saludos.

    #317977
    limartix
    Participante

    Buenos dias LN30!!!:

    En este articulo habla de la posibilidad de prueba anticipada si la practica de la misma no pudiera llevarse a cabo en el juicio oral.

    El juez la practicara “de inmediato” dice la ley, pero ha de asegurarse en todo caso el principio de contradiccion, tan importante en penal.

    Entiendo que se ha de intentar que todas las partes (tanto acusadora como acusada) esten presentes en la practica de la prueba para que pudieran hacer las aportaciones que consideraran en su defensa. Pero creo que no deben estar “presentes” oblilgatoriamente en la practica, sino que lo obligado es informarles de que se va a llevar a cabo, aunque si, por ejemplo, el imputado no estuviera en la practica, igualmente se podria realizar, siempre y cuando se le hubiera informado de ello previamente, y con el tiempo necesario que le permitiera acudir.

    Siempre en mi opinion…… si pudiera confirmar Baldo, mucho mejor.

    saludos y animo 😀

    Nota: disculpa la ausencia de tildes, pero tengo problemas con mi teclado, jejeje

    #317978
    Anónimo
    Invitado

    La explicación de “limartix” es absolutamente genial

    Cierto. Ya sabemos que la prueba en penal ha de realizarse en el acto de la vista o juicio. Por ello, ante la posibilidad de que pueda no practicarse, se hará en fase de instrucción, con las garantías similares al juicio y con “citación de todos los intervinientes”

    Nada que añadir a la perfecta respuesta de limartix.

    [center]CENTRO DE FORMACIÓN Y ACADEMIA DE OPOSICIONES OPOSITAS
    OPOSICIONES A JUZGADOS Y TRIBUNALES
    Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andújar
    Calle Maestra Balbina Cerdeño 4. Puente Genil
    bg@opositas.com, info@opositas.com
    http://www.opositas.com
    http://www.opositasformacion.com
    http://www.opositaspuentegenil.com[/center%5D

    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?