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Artículo 766 LEC

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    evamontes92
    Participante

    Buenos días.
    Tengo una duda respecto a la legitimación pasiva en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

    Artículo 766. Legitimación pasiva.

    En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.

    Entiendo que hay dos casos:
    1. Cuando se pida la determinación de la filiación
    Serán parte demandada los progenitores y el hijo, si no hubieran interpuesto ellos la demanda
    2. Cuando se impugne
    – Los progenitores y el hijo
    – Si cualquiera de ellos hubiera fallecido (los progenitores o el hijo), serán parte demandada sus herederos

    Si no he entendido mal, ¿en ambos casos serían parte demandada los progenitores y el hijo? En el primer caso, para la determinación de la filiación, dice “si no hubieran interpuesto ellos la demanda”. Se refiere a los progenitores, ¿no? De haber interpuesto los progenitores la demanda, ¿la parte demandada sería el hijo entonces?

    Y respecto a los herederos, ¿son parte demandada (si cualquiera de ellos hubiera fallecido) únicamente cuando se quiera impugnar o también para la determinación de la filiación?

    Puede que le haya dado muchas vueltas pero no lo veo claro.
    Gracias.

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