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artículo 617

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  • Autor
    Entradas
  • #320519
    esthal
    Participante

    Buenos días a todos

    tengo una duda del artículo 617, no entiendo el párrafo donde dice; el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.¿¿ Porque debería ser demandado si el crédito no consta en el título ejecutivo??

    Alguien me lo puede explicar

    gracias de antemano

    #320520
    maulloga
    Participante

    Lee detenidamente el art. 619 aptdo. 1, quizás te ayude un poco a entenderlo mejor
    Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, aunque posteriormente lo pueda acreditar oportunamente, digamos que tendría una credibilidad “menor”.
    Por tanto, hay que dar cuenta al ejecutado para que también pueda efectuar alegaciones sobre si es prioritario el derecho del ejecutante o el del tercerista, que es lo que trata de aclarar la tercería.
    Un saludo

    #320521
    esthal
    Participante

    hola

    sigo sin enterarme, es que no lo entiendo porque el ejecutado tiene que ser demandado cuando el crédito que alega el tercerista no consta en título ejecutivo, lo he leído muchas veces y no logro aclararme, pero gracias por explicármelo, haber si Baldo me lo puede aclarar también, muchas gracias maulloga.

    Saludos

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