Hola buenas a todos.
Estudiando la ejecución se me ha atravesado el articulo 613 concretamente su párrafo 3:
” Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecierean consignadas en la anotación en la fecha en que aquellos hubieran inscrito su adquisición”
Se supone que el tercero que adquiera un bien en otra ejecución cuya inscripción registral sea anterior, adquiere dicho bien con la carga ??
No sería contradictorio, si es así, que el primer ejecutante deba responder
de esas posteriores cargas de su deudor.
En fin no se si me he explicado o si me he liado más todavía (creo que llevo ya mucho tiempo estudiando)
A ver si hay alguien que me pueda iluminar y me saque de dudas y si es con un ejemplo mejor que mejor.
Saludos a todos.[i][/i]