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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302410
    Academia Opositas
    Participante

    Hola buenas a todos.
    Estudiando la ejecución se me ha atravesado el articulo 613 concretamente su párrafo 3:

    ” Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecierean consignadas en la anotación en la fecha en que aquellos hubieran inscrito su adquisición”

    Se supone que el tercero que adquiera un bien en otra ejecución cuya inscripción registral sea anterior, adquiere dicho bien con la carga ??
    No sería contradictorio, si es así, que el primer ejecutante deba responder
    de esas posteriores cargas de su deudor.

    En fin no se si me he explicado o si me he liado más todavía (creo que llevo ya mucho tiempo estudiando)

    A ver si hay alguien que me pueda iluminar y me saque de dudas y si es con un ejemplo mejor que mejor.

    Saludos a todos.[i][/i]

    #302411
    Anónimo
    Invitado

    Hola Rom. En este precepto se refiere la Ley al destino que haya de darse al sobrante en una ejecución.
    En este caso, lo que nos indican es que aquella persona que adquirió los bienes en una ejecución, es cierto que ha de soportar una carga, ya anterior o incluso posterior si fue declarada preferente en tercería de mejor derecho. En esta situación, dicho tercero responderá de esta carga, pero con un límite, y este será la cantidad que conste en el lugar público donde se inscribiera el embargo (como puede ser el Registro de la Propiedad). Para evitar problemas en ese sentido, el apartado 4 del art. 613 permite al ejecutante que se “mejore” la cantidad, es decir que se adecuen si fuere necesario.
    Ya me dirás si se ha quedado clara la cuestión.
    Saludos y feliz año nuevo

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