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Artículo 612 LEC. TEMA 17 TRAMITACIÓN

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #328770
    Elena Romero
    Participante

    Estudiando el tema 17, y leyendo el artículo 612 de la LEC (sobre la mejora, reducción y modificación del embargo), no entiendo si es el Tribunal el que resuelve mediante providencia o es el LAJ el que resuelve mediante Decreto. Ya que en el apartado primero dice que es el Tribunal y en el segundo el LAJ.

    [b]Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo[/b]
    1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.

    [b]El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.[/b]

    [b]2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.[/b]

    Número 2 del artículo 612 redactado por el apartado doscientos cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
    3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.

    #328771
    barbarulla
    Participante

    Es un error del legislador, es el LAJ mediante decreto. Táchalo directamente, espera si quieres a ver que dicen Ana-María y Baldo.

    Un saludo.

    #328772
    Liliana FB
    Participante

    Hola Elena,
    Yo también tuve esta duda hace un tiempo, te remito a la respuesta de Baldo, que se me ha quedado grabada 😉 [attachment=281]612.png[/attachment]

    #328773
    Elena Romero
    Participante

    Muchas gracias!! Me ha quedado claro!!!

    #328774
    barbarulla
    Participante

    Vaya, pues a mi no me queda claro. Si preguntan como se resuelven las mejoras de embargo y dan las dos opciones ¿cual hay que elegir?.

    #328775
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días.

    Dudo mucho que hagan una pregunta relacionado con ello, con las dos opciones contradictorias.

    Como comento Baldo, el 612 en su redacción original atribuía esa facultad al Tribunal, posteriormente en el 2009, se modifica solo el apartado 2, añadiendo esa facultad al LAJ, lo que pienso es que no tuvieron el cuidado de quitar la contradicción con el apartado anterior.

    Un saludo y buen fin de semana

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