Hola, en el segundo párrafo del apartado 2 de este articulo, no entiendo a qué se refiere con: ” Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada”.
Tampoco entiendo el segundo párrafo del apartado 3 de este mismo artículo: “La ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido”.
Gracias. Saludos. Mucho ánimo.