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Articulo 543. apartado 2 de la LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #319841
    LN30
    Participante

    Buenas noches, ¿alguien podría explicarme el contenido del articulo 543.2?. No entiendo a qué se refiere con CARACTER SUBSIDIARIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS y en general no entiendo todo el articulo en sí. [i]El articulo en concreto es: “2. Si la ley expresamente [b]estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones[/b] a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de éstas”[/i]. Gracias. Saludos.

    #319842
    limartix
    Participante

    Hola de nuevo!!

    Te doy mi interpretacion de este art a ver si te puedo ayudar …….
    Si en un titulo ejecutivo aparecen como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, primero solicitare que se despache ejecución frente a las empresas o entidades y, en caso de que quedara acreditada la insolvencia de estas, entonces podria dirigirme contra los miembros SIEMPRE QUE LA LEY ESTABLEZCA SU RESP SUBSIDIARIA.
    Solicitada pues la ejecucion contra los socios o miembros de las uniones o agrupaciones, la responsabilidad de ellos seria solidaria (de todos) solo si así se hubiese establecido por acuerdo de ellos o porque la ley lo disponga expresamente.

    Estos articulos cuesta un poco entenderlos pero con tiempo lo lograremos 😉
    Saludos

    #319843
    aliche74
    Participante

    Hola Ln30
    Yo entiendo que del apartado 2 del art. 543, se desprende, que el ejecutante tendrá primero que interponer demanda ejecutiva contra las uniones o agrupaciones de empresas y si las empresas son insolventes porque no disponen por ejemplo, de patrimonio para embargar, el ejecutante podrá dirigirse para cobrar su crédito, contra los socios de las empresas. En este supuesto la responsabilidad de los socios es subsidaria Y sería solidaría, por acuerdo de las partes o por disposición legal, según dispone el apartado 1 del art, 543. No sé si me explico bién. Saludos

    #319844
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeras, gracias a las dos por contestar. Si, ya lo veo más claro si, con vuestras explicaciones. Nos leemos mañana. Saludos.

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