Hola Ln30
Yo entiendo que del apartado 2 del art. 543, se desprende, que el ejecutante tendrá primero que interponer demanda ejecutiva contra las uniones o agrupaciones de empresas y si las empresas son insolventes porque no disponen por ejemplo, de patrimonio para embargar, el ejecutante podrá dirigirse para cobrar su crédito, contra los socios de las empresas. En este supuesto la responsabilidad de los socios es subsidaria Y sería solidaría, por acuerdo de las partes o por disposición legal, según dispone el apartado 1 del art, 543. No sé si me explico bién. Saludos