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Articulo 541.3 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #319838
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando el articulo 541 apartado 3, deduzco que el articulo se refiere al caso en que la ejecuciòn se diga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges [b]pero de las que NO deba responder la sociedad de gananciales no?[/b]. Es que me cuesta ubicar este articulo en concreto. Es el siguiente: [b]”Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, [/b]el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes”. A ver si alguien pudiera sacarme de la duda. Gracias. Saludos.

    #319839
    limartix
    Participante

    Buenas noches LN30,

    Efectivamente, veo que en el art 541 se diferencian dos supuestos; aunque en los dos casos se persiguen bienes comunes, en el aptdo 2 se persiguen porque el ejecutante entiende que deben responder de la deuda contraida por uno de los conyuges y asi debe acreditar el acreedor la responsabilidad de estos bienes gananciales.
    En el aptdo 3 del mismo articulo se persiguen los bb comunes de manera subsidiaria, ya que primero se intenta con los bb privativos del conyuge deudor pero, a falta o por insuficiencia de estos, entonces se pretende la ejecucion respecto de los comunes.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos

    #319840
    LN30
    Participante

    Gracias Limatrix, si ya lo veo mejor. Saludos.

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