Buenas noches, estudiando el articulo 541 apartado 3, deduzco que el articulo se refiere al caso en que la ejecuciòn se diga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges [b]pero de las que NO deba responder la sociedad de gananciales no?[/b]. Es que me cuesta ubicar este articulo en concreto. Es el siguiente: [b]”Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, [/b]el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes”. A ver si alguien pudiera sacarme de la duda. Gracias. Saludos.