Dice este art:
“cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.
Preguntas:
a) Está hablando aquí la CE de dos tipos de procedimiento de protección de los derechos fundamentales, uno sería un procedimiento ante los tribunales ordinarios (el basado en los principios de preferencia y sumariedad) y otro el recurso de amparo ante el TC. ¿Es esto correcto?
b) Si la premisa anterior es cierta, éste art 53.2 no enumera la objeción de conciencia (art.30) como derecho protegido por el procedimiento sumario y preferente sino solamente por el recurso de amparo (último inciso del 53.2). Es decir, entiendo que la objeción de conciencia sólo puede ser objeto de recurso de amparo pero no objeto de protección por el procedimiento sumario y preferente en los tribunales ordinarios.
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