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articulo 509 y 510 ley orgánica del poder judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #331047
    LN30
    Participante

    Buenos dias, estudiando el tema 14 me ha surgido varias dudas:
    la primera es que según el artículo 509 la excedencia por cuidado de hijo es no superior a 3 años, lo que no sé es porque en el tema 14 aparece que es hasta tres años.
    Por otra parte el articulo 510 plantea cuales son las excedencias voluntarias y menciona que tendrán “iguales requisitos y efectos que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado”, entonces en base a esto podemos entender que las excedencias voluntarias por agrupación familiar y por interés particular de la ley orgánica es exactamente igual que la que plantea el Estatuto Básico del Empleado público?, es que la ley orgánica no desarrolla estas dos excedencias voluntarias….Gracias. Saludos.

    #331048
    barbarulla
    Participante

    Hola LN30, no superior a 3 años y hasta 3 años es lo mismo, o te has confundido al escribirlo?

    #331049
    LN30
    Participante

    Buenas barbarulla, no no me he confundido, ya lo se, es lo mismo…pero mi confusión viene de que en la ley orgánica habla de no superior a 3 años y en el tema se menciona hasta tres años…es lo mismo pero de cara a una supuesta respuesta de examen ese matiz no sería lo mismo, hasta tres años no sería lo mismo que no superior a tres años creo yo no?. Saludos

    #331050
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar barbarulla, yo me atengo mejor a la literalidad de la ley en este caso. Saludos

    #331051
    LN30
    Participante

    Buenas vuelvo a subir este post con relación a la duda del artículo 510 de la ley orgánica del poder judicial, yo creo que se aplica a esas dos excedencias voluntarias lo establecido en el Estatuto básico del Empleado Público…pero no estoy segura…Saludos

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