Buenos dias, estudiando el tema 14 me ha surgido varias dudas:
la primera es que según el artículo 509 la excedencia por cuidado de hijo es no superior a 3 años, lo que no sé es porque en el tema 14 aparece que es hasta tres años.
Por otra parte el articulo 510 plantea cuales son las excedencias voluntarias y menciona que tendrán “iguales requisitos y efectos que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado”, entonces en base a esto podemos entender que las excedencias voluntarias por agrupación familiar y por interés particular de la ley orgánica es exactamente igual que la que plantea el Estatuto Básico del Empleado público?, es que la ley orgánica no desarrolla estas dos excedencias voluntarias….Gracias. Saludos.