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ARTICULO 503 DE LA LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293314
    MARIAJOS
    Participante

    Tengo una duda sobre el artículo 503: No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada. Entonces ¿ cual sería el procedimiento a seguir,por un demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía, por desconocimiento de la demanda, si ya se han pasado los plazos legales para interponer los recursos de apelación, casación o por infracción procesal?
    Gracias anticipadas y un saludo

    #293315
    oslo
    Participante

    Hola compi:

    No se si estoy en lo cierto, pero por lógica, si un proceso carece de efectos de cosa juzgada, significa que puede volver a discutirse en un juicio declarativo ordinario. Con lo cual, el demandado rebelde debería interponer una demanda de juicio declarativo para volver a enjuiciar el asunto.

    Como siempre, espero que uno de los jefes nos lo confirme.
    Un abrazo, y hasta el lunes.

    #293316
    pepeolmo
    Participante

    Hola, Mariajos, mira el art. 504.2 de la LEC, y que dice que si el demandado rebelde pretende rescindir una sentencia firme debera seguir los tramites establecidos para el Juicio Ordinario.
    Saludos y animo. 🙂

    #293317
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente Oslo, al tener la posibilidad de interponer un declarativo que resuelva sobre el fondo del asunto, no es posible interponer la pretension de rescisión de sentencia firme.-

    Saludos y gracias a tod@s.

    #293318
    MARIAJOS
    Participante

    Muchas gracias a todos,EFECTIVOS Y RAPIDOS. Ya había mirado ese artículo PepeOlmo, pero la duda era porque al carecer el proceso de efectos de cosa juzgada, no se podía interponer la rescisión de sentencia y quería saber el proceso a seguir.

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