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Artículo 473. LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #325550
    pilarricky
    Participante

    Hola, Ana:

    En concreto no lo sé, pero hay que entender que serían funcionarios que realizasen otras funciones distintas de las de los funcionarios de justicia. Podrían ser funcionarios de la Administración general, quizá administrativos (por poner un ejemplo), o funcionarios que llevasen contabilidad…En fin, que no sean funcionarios propiamente de la administración de justicia.

    Saludos

    #325551
    pilarricky
    Participante

    Hola, Ana:

    En concreto no lo sé, pero hay que entender que serían funcionarios que realizasen otras funciones distintas de las de los funcionarios de justicia. Podrían ser funcionarios de la Administración general, quizá administrativos (por poner un ejemplo), o funcionarios que llevasen contabilidad…En fin, que no sean funcionarios propiamente de la administración de justicia.

    Saludos

    #325552
    anamaripe
    Participante

    Si las funciones que podrían realizar están claras, lo otro no, preguntare a Baldo a ver que nos dice.
    Gracias Pilar

    #325553
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Podríamos pensar que en un TSJ, por ejemplo, se necesita de una persona que es especialista en informática para introducir datos estadísticos y en ese caso se decida que el funcionario que realice dicha función sea un funcionario del Cuerpo de Técnicos de Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado y entonces se oferte en concurso de traslado como destino de dicho Cuerpo de Funcionarios.

    ¿queda claro verdad?

    Saludos!

    #325554
    anamaripe
    Participante

    y en que calidad ocuparía ese funcionario del Cuerpo de Técnicos de Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado, entiendo que con carácter permanente… y a qué administración pertenecería???

    #325555
    Academia Opositas
    Participante

    Ana, ese funcionario entraría normalmente en concurso de traslado en la forma que se formule en su Cuerpo de Origen y por tanto sería funcionario de aquella Administración. No obstante para ello hemos de tener en cuenta el artículo 9 del E.B.E.P cuyo precepto copio a continuación

    [quote]

    Artículo 9 Funcionarios de carrera

    1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

    [/quote]

    Por tanto habrá que estar a lo que, sobre ello, se regule por cada una de las Administraciones. Piensa que solo hemos puesto un ejemplo. Podríamos hablar de un funcionario de una Comunidad Autónoma al que destinan (según su norma específica) a TSJ para realizar determinadas labores. Se trataría, en definitiva, de un destino más en la forma que puede hacerse en Justicia. Llamamos permanente en la forma que antes has indicado, pero bien sabemos que después podrán participar en Concurso de Traslado. Creo que se queda respondida la duda que planteas. Ya nos dices

    Saludos!

    #325556
    anamaripe
    Participante

    Ok Baldo, me queda claro
    Gracias

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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