Veamos esta duda, intentando ayudar con un ejemplo.
Efectivamente, lo primero que hemos de admitir es que contra la resolución que resuelve el recurso de reposición, no cabe recurso. No obstante, el interesado podrá hacer esa reproducción ante el Tribunal.
Imaginemos que en un juicio ordinario se plantea recurso de reposición contra una decisión del Secretario; él mismo mediante decreto lo resolverá. Imaginemos que ese recurso se resuelve antes de la audiencia previa. Pues en dicho acto (audiencia previa) que es el primero que realizamos ante el Tribunal, el interesado hará constar que no está de acuerdo con la resolución que se dictó, con el fin de que el Tribunal decida lo que proceda.
Por otro lado, si ya no hubiera posibilidad de actuación ante el Tribunal, entonces habrá de presentarse escrito para que el Juez lo resuelva en la decisión definitiva, sentencia normalmente.
Si queda alguna duda al respecto, lo vemos en la sesión del lunes.
Saludos.