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articulo 24 ljs

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  • #325660

    1. Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título.

    2. Despachada ejecución, el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

    No entiendo muy bien este artículo

    #325661
    anamaripe
    Participante

    Buenos días morloc,

    Para entender este artículo hay que tener claro, que entre otros, corresponde al FOGASA hacer efectivos, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites previstos en el art. 33 del ET.

    Entonces, para el reembolso de las cantidades satisfechas, el FOGASA [b]se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores.[/b]

    El art. 24 del al LRJS, señala otra de las formas en que puede intervenir el FOGASA en el proceso laboral, (el artículo 23 señala algunas otras), y nos sitúa en el supuesto que las prestaciones a cargo del FOGASA, se hubieran producido con anterioridad al inicio de la ejecución.

    Es así que, en la [u]fase de ejecución de créditos frente a la empresa, el FOGASA puede iniciar la ejecución tras su subrogación en los derechos del trabajador[/u], en cuyo caso:

    – habrá de [u]acreditar fehacientemente el abono[/u] de los correspondientes créditos laborales, y
    – el [u]despacho de ejecución habrá de ser notificado[/u] a los trabajadores afectados o a sus representantes para que [u]tengan la posibilidad de constituirse en ejecutantes[/u] por los créditos derivados del mismo título ejecutivo que aún pudieran tener pendientes de pago.

    Hay que tener en cuenta que los créditos adquiridos por el FOGASA en virtud de la subrogación conservarán el carácter de privilegiados y que cuando tales créditos [u]concurran con los que puedan conservar los trabajadores[/u] por la parte no abonada por el FOGASA, uno y otros se satisfarán a prorrata de sus respectivos importes. (art. 30 RD 505/1985, de 6-mar Reglamento de Organización y funcionamiento del FOGASA).

    Espero que con esto puedas entenderlo mejor.

    Saludos,

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