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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320971
    Francisco Perez Ramos
    Participante

    Hola.

    Estoy con la LEC y no consigo entender el segundo párrafo del artículo 17.2, donde dice:
    “no se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente…”. Entiendo que dice que el Tribunal no admitirá la sucesión cuando el transmitente acredite derechos que solo pueden ser defendidos ante el demandado original. No estoy seguro de mi interpretación.

    Gracias.

    #320972
    esthal
    Participante

    Hola fran

    quiere decir que no se accederá a la pretensión cuando a la parte que le corresponde derechos y defensas solo pueda ir en contra de la persona tramitente y no en contra de otra persona distinta a este.

    Espero haberte aclarado algo

    Saludos

    #320973
    gestion
    Participante

    Fran es realmente así y por eso se deja a salvo su derecho para reclamarlo en el proceso correspondiente, independiente al que provoca esa situación

    #320974
    Francisco Perez Ramos
    Participante

    Muchas gracias esthal, me ha quedado claro. A tí también gestión, muchas gracias.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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