Foros OPOSITAS

articulo 135 apartado a de la LCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319519
    LN30
    Participante

    Buenas tardes compañeros, estudiando las medidas cautelares de la Ley 29/1998 Contencioso-administrativa, concretamente en el [b]articulo 135 a)[/b], me ha surgido la siguiente duda: ¿a qué se refiere con reglas generales?. El párrafo es éste: ” el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible [b]conforme a las reglas generales”[/b]. Gracias. Saludos.

    #319520
    Anónimo
    Invitado

    Hola “LN”.

    Como hemos tenido ocasión de comentar en la sesión recién terminada, se trata de que contra esa resolución cabrán los recursos que procedan en función del Órgano Judicial que dicta la referida resolución. Para ello hemos de acudir a los artículos 80 y siguientes de la LEY

    Saludos

    #319521
    LN30
    Participante

    Si,de acuerdo Baldo. Gracias por contestar. Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS