Artículo 13LEC Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
Apartado 2 La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.
He de suponer que como hace referencia a “plazo común de la audiencia a las partes personadas”, ésto mismo se refiere a que escuchará a las partes en ese tiempo y no hace referencia a el plazo que tiene el tribunal para resolver la cuestión??
Creo que es así, pero no quiero dejar ningún cabo suelto…
Salu2