Foros OPOSITAS

Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no dema

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #315285
    grego066
    Participante

    Artículo 13LEC Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
    Apartado 2 La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

    He de suponer que como hace referencia a “plazo común de la audiencia a las partes personadas”, ésto mismo se refiere a que escuchará a las partes en ese tiempo y no hace referencia a el plazo que tiene el tribunal para resolver la cuestión??
    Creo que es así, pero no quiero dejar ningún cabo suelto…

    Salu2

    #315286
    azaria
    Participante

    El tribunal resolverá en el plazo de 10 días la entrada en el proceso de sujetos que inicialmente no son demandados ni demandantes, y lo hará previa audiencia de las partes personadas.

    Por tanto, es el plazo que tiene el tribunal para resolver si entran otros sujetos que no son parte en el proceso.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS