Buenas tardes,
Dice el artículo 13.2 LOTJ: Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. Dicha lista se remitirá para su anticipada exposición durante siete días a los respectivos Ayuntamientos.
Para hacer el sorteo, debemos tener la lista del censo electoral. Esa lista se remite para su [b]anticipada exposición durante siete días anteriores al sorteo, a los respectivos Ayuntamientos.[/b] Es decir, se expone ANTES para dar a conocer la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo.