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articulo 106.1 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #331619
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, en el art.106.1 LOPJ quisiera saber si podria tener una breve explicacion del xq en este apartado, respecto a la Audiencia Nacional SOLO nombra a los centrales de instrucción, no entiendo entonces quien ejerce respecto a los centrales de violencia o los centrales de vigilancia penitenciaria o los centrales de lo social etc en funciones como: repartir asuntos, responsabilidad disciplaria de LAJ personal y otras funciones que en principio estarían asignadas a la sala de gobierno correspondiente ¿quizás vayan al Tribunal Supremo?

    #331620
    Anónimo
    Invitado

    Hola Anlli, vamos con esas dudas:

    La L.O 6/85 de del Poder Judicial es de 1 de julio. Por aquel entonces estaban en funcionamiento los Juzgados Centrales de Instrucción; el resto de “Centrales” se crearon después de la entrada en vigor de referida Ley Orgánica

    Es por ello que el precepto que indicas (106.1) sólo habla de los Centrales de Instrucción pero si nos preguntaran sobre ello responderemos la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Así lo tenemos explicado en una tutorial sobre Salas de Gobierno que tienes en campus opositas a tu disposición

    En cualquier caso creo que se queda ventilado ¿verdad?

    Saludos y como siempre gracias por tu participación en el foro de Opositas, que sabes es tu casa!

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