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Art,102 bis duda contencioso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #312164
    ebcorral
    Participante

    No entiendo cuando dice.
    Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

    Gracias

    #312165
    isaac
    Participante

    Sin perjucio de recurrir la resolución que ponga fin al proceso, en el que se ha resuelto ese recurso de reposición.

    #312166
    ebcorral
    Participante

    Disculpa pero si dice que no cabe recurso.No entiendo cómo lo puede recurrir después. Gracias

    #312167
    isaac
    Participante

    Pero lo que puede recurrir es la resolución que pone fin al procedimiento, no la que resuelve ese recurso de reposición.

    #312168
    ebcorral
    Participante

    Ah muchas gracias. Es que ya tengo un cacao…Te voy a tener que pedir el teléfono para que me des unas clases

    #312169
    isaac
    Participante

    Hay tutorias, manda un mensaje al administror, y el te indicara.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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