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art. 973 lecrim

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #318315
    rociogomez
    Participante

    Hola buenos días, tengo una duda con esta pregunta, a ver si alguien me puede ayudar.

    22 Según el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones no es
    correcta en relación a la sentencia dictada en el Juicio de Fal,tas?:
    a) La sentencia se dictará en el acto de finalizar el juicio yana ser posible dentro de los tres días siguientes.
    b) La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el
    procedimiento.
    c) En la sentencia se harán constar los recursos procedentes contra la misma, así como el plazo para su
    presentación y el órgano judicial ante quien deba interponerse.
    d) La sentencia que condene al pago de la responsabilidad civil puede dejar sin fijar su importe.

    pertenece al examen del año 2011, y da como respuesta correcta la c, aunque yo contesto la d, alguien me lo puede explicar??? es que no lo veo.

    gracias

    #318316
    rociogomez
    Participante

    la respuesta a) la sentencia se dictará en el acto de finalizar el juicio Y A NO SER posible dentro de los tres días siguientes.

    es que he hecho un copia pega y no se ha copiado bien.

    gracias

    #318317
    Adriano
    Participante

    Si nos atenemos estrictamente al artículo citado, la respuesta correcta sería la «d». Por tanto, debe de existir algún error por alguna parte. Un saludo.

    #318318
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días:

    Os comento que como se trata de un examen oficial anterior, la legislación se ha modificado

    Anteriormente, las resoluciones no tenían que contener si eran o no firmes, recursos, plazos… sino que esos datos figuraban en la correspondiente notificación. Por esa razón se otorgaba como buena la opción c)

    En la actualidad ninguna respuesta sería válida ya que todos son contenidos de la resolución (incluso puede no fijarse la cuantía de la indemnización, en cuyo caso nos iríamos al artículo 984.

    En consecuencia, la pregunta ( si la pusieran ahora tal cual), sería impugnable por nula

    Espero haber resuelto la cuestión

    Saludos de
    Baldo Gallego, Centro de Formación Opositas

    #318319
    rociogomez
    Participante

    gracias

    #318320
    Adriano
    Participante

    Buenas noches Baldo.
    ¿Me podrías indicar,si no es mucha molestia,que modificaciones posteriores al 2011 son las que alterarian la cuestión indicada?.
    Muchas gracias de antemano.

    #318321
    ovayone
    Participante

    Yo veo correcta la d), porque se está refiriendo al artículo 973 en particular, porque según lo que comenta BG esto está en el 974 con remisión al 984, en cuanto al 973 la última modificación que tienes data de 2003, por lo tanto atendiendo a la literalidad de la ley yo creo que la d) es correcta y no impugnable, lo único que me tira para detrás mi afirmación es que la literalidad del 973 habla de en la notificación de la resolución y en la pregunta habla de en la sentencia se hará…. que es lo que como norma general se hace en la parte dispositiva de la sentencia.

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