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Art. 89 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #330165
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    En general no entiendo el art. 89 LOPJ, y más concretamente cuando dispone “como órganos distintos”. ¿podrías explicarmelo?

    Gracias,

    #330166
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba

    El Art. 89 de la LOPJ, señala:

    [i][i][color=red]La Ley de planta y demarcación puede establecer, como órganos distintos, en aquellos partidos en que fuere conveniente, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción.[/color][/i][/i]

    Los [b]Juzgados de Primera Instancia e Instrucción[/b] son juzgados que tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada, sino que la tienen mixta, de ambas materias; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción que la tienen separada.

    Lo que señala este artículo es que se pueden establecer juzgados por un lado de Primera instancia, en cuyo caso verán cuestiones civiles, y por otro lado, como órgano distinto en el mismo partido, juzgados de Instrucción, competente en materias penales con jurisdicción separada.

    Un saludo.

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