Buenos días, Alba
El Art. 89 de la LOPJ, señala:
[i][i][color=red]La Ley de planta y demarcación puede establecer, como órganos distintos, en aquellos partidos en que fuere conveniente, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción.[/color][/i][/i]
Los [b]Juzgados de Primera Instancia e Instrucción[/b] son juzgados que tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada, sino que la tienen mixta, de ambas materias; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción que la tienen separada.
Lo que señala este artículo es que se pueden establecer juzgados por un lado de Primera instancia, en cuyo caso verán cuestiones civiles, y por otro lado, como órgano distinto en el mismo partido, juzgados de Instrucción, competente en materias penales con jurisdicción separada.
Un saludo.