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Art. 85.4 LCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319636
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en el articulo 85.4 de la LCA, no entiendo a qué se refiere con “adherirse a la apelación: [i]También podrá el apelado, en el mismo escrito, [b]adherirse a la apelación,[/b] razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia,[/i] y en este caso el Secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión. ¿Alguien podría explicar exactamente que quiere decir adherirse a la apelación?. Gracias. Saludos.

    #319637
    Anónimo
    Invitado

    Hola “LN”

    Imagina que una parte recurre la sentencia y la otra no recurre, aunque esta última no haya visto satisfechos todas sus peticiones

    Bien, en ese caso el “apelado” puede aprovechar el recurso interpuesto por la parte contraria para a su vez recurrir la sentencia.

    De eso se trata la “adhesión al recurso”

    Ya me dices

    #319638
    LN30
    Participante

    Buenos dias Baldo, gracias por la explicación. Lo veo ya mas claro. Saludos

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