Foros OPOSITAS

art 85.3 Ley 36/2011 de 10 octubre Jurisdiccion Social

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318302
    capmeh
    Participante

    Buenas tardes,

    Qué significa:

    ” No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional”

    Gracias! [li][/li]

    #318303
    Academia Opositas
    Participante

    Es un poco como el crédito compensable en civil. No puede presentar reconvención, diciendo que el actor le debe “x” dinero, y además pretender su absolución.

    Si el actor tiene una deuda con el demandado, que sea vencida y exigible, podrá alegarlo pero en este procedimiento no es necesario hacerlo en forma de reconvención si no en la misma contestación a la demanda.

    Así lo entiendo yo, espero que te sea de aclaración

    #318304
    capmeh
    Participante

    Gracias

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